Calculadora de seguridad social para independientes
No cotizas sobre lo que facturas, sino sobre el 40% de eso, y nunca por debajo del salario mínimo
📊 Las cifras de 2026
- Salario mínimo, que es el piso del IBC1.750.905 al mes
- Salud más pensión sobre el IBC12,5% + 16% = 28,5%
- Techo del IBC, 25 salarios mínimos43.772.625
- Fondo de Solidaridad desde 4 mínimosIBC de 7.003.620, del 1% al 2%
Lo que cambia tu aporte
- El 28,5% no se aplica a tu factura, se aplica al 40% de tu factura. Sobre lo facturado son un 11,4% efectivo, y confundir las dos cosas multiplica el número por dos y medio.
- El piso del salario mínimo es lo que sorprende. Si tu 40% no llega a 1.750.905, cotizas sobre 1.750.905 igual, y tu carga proporcional acaba siendo mayor que la de quien factura el triple.
- Los costos deducibles bajan el IBC antes del 40%, pero la UGPP exige que estén relacionados con la actividad y soportados. Restar de más es la causa más común de un requerimiento.
- Pagas las dos partes. Un empleado pone el 4% de salud y el 4% de pensión porque su empresa pone el resto; tú no tienes empresa que ponga la otra mitad, así que pones el 12,5% y el 16% completos.
El 40% que casi nadie explica bien
El piso, el techo y lo que va encima
Lo que hay que tener en cuenta
- El piso del mínimo es lo que más sorprende. Si tu 40% no llega a 1.750.905, cotizas sobre 1.750.905 de todos modos, y acabas pagando una proporción mayor de tu ingreso que quien factura el triple.
- Los costos deducibles no son cualquier gasto. Tienen que estar relacionados con la actividad y soportados, y la UGPP los revisa. Restar de más es la causa más común de un requerimiento.
- Si además eres empleado y facturas aparte, los dos ingresos base se suman para el tope de 25 mínimos. Esta calculadora mira solo lo que ganas como independiente.
- La ARL solo aplica con contrato de prestación de servicios. Si facturas suelto, esa línea va en cero y el total baja.
- El Fondo de Solidaridad Pensional arranca en cuatro salarios mínimos de IBC. Por debajo de 7.003.620 no se paga, y por eso sale en cero en la mayoría de los casos.
- El aporte se liquida por la PILA y se paga mes vencido: lo que declaras en la planilla es el ingreso del mes anterior.
Dónde esta calculadora no llega
- No calcula retención en la fuente ni IVA. Los aportes a seguridad social son una cosa y los impuestos, otra distinta.
- No cubre el piso de protección social ni los BEPS, el esquema de quien gana menos de un salario mínimo al mes y no puede cotizar completo.
- No comprueba que tus costos deducibles cumplan lo que exige la UGPP: resta exactamente lo que escribas.
- No incluye el aporte a caja de compensación, que para un independiente es voluntario y va del 0,6% al 2% del IBC.
- No suma los ingresos de quien es empleado e independiente a la vez, un caso con reglas propias de acumulación.
- La planilla de tu operador de PILA manda. Esto sirve para saber si el número que te liquidan tiene sentido.
Ejemplos resueltos
El que topa con el piso y el que no
Facturas 3.000.000 al mes, sin costos deducibles
- 40% de 3.000.000 = 1.200.000
- 1.200.000 no llega al mínimo, así que el IBC sube a 1.750.905
- Salud 12,5% = 218.863 y pensión 16% = 280.145
499.008 al mes, el 16,6% de tu factura. El piso te cuesta 157.008 más de lo que habría salido sobre 1.200.000
Facturas 8.000.000 al mes, sin costos deducibles
- IBC = 40% de 8.000.000 = 3.200.000
- Salud 12,5% = 400.000 y pensión 16% = 512.000
- 3.200.000 son 1,8 salarios mínimos: no hay Fondo de Solidaridad
912.000 al mes, el 11,4% de lo facturado. Sobre los ocho millones enteros habrían sido 2.280.000
Preguntas Frecuentes
¿Cotizo sobre lo que facturo o sobre el 40%?
Sobre el 40%. Ese 40% de tus ingresos, una vez restados los costos deducibles, es el Ingreso Base de Cotización, y es la única cifra sobre la que se aplican el 12,5% de salud y el 16% de pensión. Por eso el 28,5% que tanto se repite equivale, sobre la factura, a un 11,4% efectivo. Quien factura ocho millones paga 912.000, no 2.280.000.
¿Por qué pago proporcionalmente más si facturo poco?
Por el piso. El IBC no puede bajar del salario mínimo, que en 2026 son 1.750.905 pesos. Si facturas tres millones, tu 40% es 1.200.000, que está por debajo, y cotizas sobre 1.750.905 igual: 499.008 pesos, el 16,6% de lo facturado. Quien factura ocho millones paga el 11,4%. La carga es mayor abajo, que es lo contrario de lo que casi todo el mundo espera.
¿Por qué un empleado paga el 8% y yo el 28,5%?
Porque el empleado solo paga su mitad. Él pone el 4% de salud y el 4% de pensión, y su empresa pone el 8,5% y el 12% que faltan hasta completar el 12,5% y el 16%. Tú no tienes empresa que ponga la otra mitad, así que las pones tú. No es un castigo al independiente: es que el aporte total al sistema es el mismo y en tu caso sale de un solo bolsillo.
¿Qué costos puedo restar antes del 40%?
Los que estén relacionados con tu actividad y puedas soportar: arriendo del local, servicios asociados, insumos, herramientas, transporte del oficio. No entran los gastos personales. La UGPP puede pedirte los soportes, y restar de más es la causa más común de un requerimiento, así que conviene ser conservador y guardar las facturas.
¿Cuándo tengo que pagar el Fondo de Solidaridad Pensional?
Cuando tu IBC llega a cuatro salarios mínimos, que en 2026 son 7.003.620 pesos. Como el IBC es el 40% de tus ingresos, eso equivale a facturar unos 17.500.000 al mes. La tarifa va del 1% al 2% según el tramo: el 1% hasta 16 salarios mínimos, y de ahí en adelante sube por escalones hasta el 2% a partir de 20 mínimos.
¿Tengo que pagar ARL?
Solo si firmaste un contrato de prestación de servicios: en ese caso la afiliación a riesgos laborales es obligatoria y la tarifa depende de la clase de riesgo de la actividad, desde el 0,522% de la clase I, que es el trabajo de oficina, hasta el 6,960% de la clase V. Si facturas por cuenta propia sin contrato, no cotizas ARL y esa línea sale en cero.
Fuentes
- Congreso de Colombia. (1993). Ley 100 de 1993 — articulos 18 y 20, base de cotizacion de los trabajadores independientes. Funcion Publica
- Congreso de Colombia. (2003). Ley 797 de 2003 — articulo 8, Fondo de Solidaridad Pensional. Funcion Publica
- Unidad de Gestion Pensional y Parafiscales. (2026). Aportes de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral. UGPP