Calculadora de Vacaciones por País
Días y pago de vacaciones según el código de cada país — días naturales frente a hábiles, y la prima vacacional que en realidad solo pagan dos.
Tabla de referencia
| Salario mensual | Pago de vacaciones | Días que te corresponden | Salario diario |
|---|---|---|---|
| 1000 | MX$500,00 | 12 días hábiles — Art. 76 y 80 LFT | MX$33,33 por día — divisor mensual 30 |
| 2000 | MX$1.000,00 | 12 días hábiles — Art. 76 y 80 LFT | MX$66,67 por día — divisor mensual 30 |
| 2500 | MX$1.250,00 | 12 días hábiles — Art. 76 y 80 LFT | MX$83,33 por día — divisor mensual 30 |
| 5000 | MX$2.500,00 | 12 días hábiles — Art. 76 y 80 LFT | MX$166,67 por día — divisor mensual 30 |
| 7500 | MX$3.750,00 | 12 días hábiles — Art. 76 y 80 LFT | MX$250,00 por día — divisor mensual 30 |
| 10.000 | MX$5.000,00 | 12 días hábiles — Art. 76 y 80 LFT | MX$333,33 por día — divisor mensual 30 |
| 12.500 | MX$6.250,00 | 12 días hábiles — Art. 76 y 80 LFT | MX$416,67 por día — divisor mensual 30 |
| 15.000 | MX$7.500,00 | 12 días hábiles — Art. 76 y 80 LFT | MX$500,00 por día — divisor mensual 30 |
| 20.000 | MX$10.000,00 | 12 días hábiles — Art. 76 y 80 LFT | MX$666,67 por día — divisor mensual 30 |
| 25.000 | MX$12.500,00 | 12 días hábiles — Art. 76 y 80 LFT | MX$833,33 por día — divisor mensual 30 |
| 30.000 | MX$15.000,00 | 12 días hábiles — Art. 76 y 80 LFT | MX$1.000,00 por día — divisor mensual 30 |
| 40.000 | MX$20.000,00 | 12 días hábiles — Art. 76 y 80 LFT | MX$1.333,33 por día — divisor mensual 30 |
| 50.000 | MX$25.000,00 | 12 días hábiles — Art. 76 y 80 LFT | MX$1.666,67 por día — divisor mensual 30 |
| 75.000 | MX$37.500,00 | 12 días hábiles — Art. 76 y 80 LFT | MX$2.500,00 por día — divisor mensual 30 |
| 100.000 | MX$50.000,00 | 12 días hábiles — Art. 76 y 80 LFT | MX$3.333,33 por día — divisor mensual 30 |
🌎 Días en el primer año completo
- México12 días hábiles + 25%
- Brasil30 días naturales + ⅓
- Colombia15 días hábiles
- Rep. Dominicana14 días laborables
- España y Perú30 días naturales
- Argentina14 días corridos
Cuatro cosas que cambian el número
- Los días naturales no son días hábiles. Los 30 naturales de Brasil son unos 22 laborables: compararlos con los 12 hábiles de México sin decirlo es comparar cosas distintas.
- Solo México y Brasil pagan prima vacacional: 25% y un tercio. Aplicarla en los demás infla el resultado una cuarta parte o más.
- México cambió en 2023. El primer año pasó de seis días a doce, y media internet sigue diciendo seis.
- Argentina divide el salario mensual entre 25, no entre 30, así que su día de vacaciones vale más que uno ordinario.
La misma palabra, ocho reglas distintas
Cómo la antigüedad lo cambia
Reglas que conviene saber
- Las vacaciones no se pueden cambiar legalmente por dinero mientras dura el empleo. Solo al salir se paga el saldo no disfrutado.
- En Brasil el trabajador puede vender hasta un tercio de los días —el abono pecuniário— pero solo un tercio, y solo si lo pide él.
- En México los días hay que tomarlos dentro de los seis meses siguientes al aniversario, y el patrón debe dar al menos doce continuos.
- Los festivos que caen dentro de un periodo de días naturales quedan absorbidos; dentro de uno de días hábiles, no.
- La baja médica durante las vacaciones las interrumpe en España y Brasil: esos días se recuperan, no se pierden.
- Las vacaciones no tomadas de años anteriores no desaparecen sin más, pero el plazo para reclamarlas es corto en casi todos estos países.
Errores frecuentes
- Aplicar prima vacacional en un país que no la tiene. Infla el pago un 25% o un 33%.
- Tratar los días naturales como hábiles, lo que infla el descanso alrededor de un tercio.
- Usar seis días para el primer año en México. Esa era la regla antes de la reforma de 2023.
- Dividir el salario mensual entre 30 en Argentina, donde el divisor legal para vacaciones es 25.
- Olvidar la parte proporcional al salir. Los días no tomados se pagan siempre con la liquidación.
- Dar por hecho que el mínimo legal es lo que da tu contrato. Los convenios colectivos lo mejoran con frecuencia.
Ejemplos resueltos
Con prima y sin ella
México, $15,000 al mes, 1 año
- Salario diario = 15,000 ÷ 30 = 500
- 12 días × 500 = 6,000
- Prima del 25% sobre 6,000 = 1,500
$7,500 — 12 días hábiles
Rep. Dominicana, RD$30,000, 3 años
- Salario diario = 30,000 ÷ 23.83 = 1,258.92
- 14 días laborables × 1,258.92
- Aquí no hay prima vacacional
RD$17,624.84 — 14 días laborables
Preguntas Frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
Depende del país y de tu antigüedad. México da doce días hábiles el primer año y sube con el servicio; Colombia quince hábiles; República Dominicana catorce; Brasil, España y Perú treinta naturales; Argentina catorce corridos que suben por escalones.
¿Qué diferencia hay entre días naturales y hábiles?
Los naturales incluyen fines de semana y festivos; los hábiles no. Los treinta naturales de Brasil salen unos veintidós hábiles, y por eso no son el triple de los doce de México pese a lo que sugieren las cifras.
¿Qué es la prima vacacional?
Un pago extra encima del salario por los días de vacaciones. México paga un 25% según el Artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo y Brasil paga un tercio por mandato constitucional. Colombia, República Dominicana, España, Perú, Argentina y Chile no pagan ninguna.
¿Mi empleador puede pagarme en lugar de darme los días?
No mientras sigas empleado: el sentido del derecho es el descanso. Brasil es la excepción parcial, porque permite vender hasta un tercio de los días. Al salir, el saldo no disfrutado se paga siempre.
¿Cómo se calculan las vacaciones al salir de la empresa?
En proporción al tiempo trabajado desde tu último aniversario. Los días se acumulan mes a mes, así que medio año da la mitad, y se pagan con la liquidación junto con la prima que exija el país.
¿Esto es el mínimo o lo que voy a recibir?
Es el mínimo legal. Un contrato, un convenio colectivo o la política de la empresa pueden dar más días o mejor prima, y muchos lo hacen. Menos no pueden dar nunca.
Fuentes
- Congreso de la Unión. (2023). Ley Federal del Trabajo — Artículos 76 y 80, vacaciones y prima vacacional. Diputados México
- Presidência da República. (1943). CLT — Artigo 130, duração das férias anuais. Planalto Brasil
- Jefatura del Estado. (2015). Estatuto de los Trabajadores — Artículo 38, vacaciones anuales. BOE España