Calculadora de Cesantías e Intereses
Calcula tus cesantías y el 12% de intereses que te pagan a ti en la mano — la parte que más se saltan los empleadores.
Tabla de referencia
| Salario mensual | Cesantías | Intereses del 12% para ti | Cesantías más intereses |
|---|---|---|---|
| 100.000 | $300.000,00 — consignado en tu fondo | $36.000,00 — te lo pagan en enero | $336.000,00 |
| 200.000 | $400.000,00 — consignado en tu fondo | $48.000,00 — te lo pagan en enero | $448.000,00 |
| 250.000 | $450.000,00 — consignado en tu fondo | $54.000,00 — te lo pagan en enero | $504.000,00 |
| 500.000 | $700.000,00 — consignado en tu fondo | $84.000,00 — te lo pagan en enero | $784.000,00 |
| 750.000 | $950.000,00 — consignado en tu fondo | $114.000,00 — te lo pagan en enero | $1.064.000,00 |
| 1.000.000 | $1.200.000,00 — consignado en tu fondo | $144.000,00 — te lo pagan en enero | $1.344.000,00 |
| 1.250.000 | $1.450.000,00 — consignado en tu fondo | $174.000,00 — te lo pagan en enero | $1.624.000,00 |
| 1.500.000 | $1.700.000,00 — consignado en tu fondo | $204.000,00 — te lo pagan en enero | $1.904.000,00 |
| 2.000.000 | $2.200.000,00 — consignado en tu fondo | $264.000,00 — te lo pagan en enero | $2.464.000,00 |
| 2.500.000 | $2.700.000,00 — consignado en tu fondo | $324.000,00 — te lo pagan en enero | $3.024.000,00 |
| 3.000.000 | $3.000.000,00 — consignado en tu fondo | $360.000,00 — te lo pagan en enero | $3.360.000,00 |
| 4.000.000 | $4.000.000,00 — consignado en tu fondo | $480.000,00 — te lo pagan en enero | $4.480.000,00 |
| 5.000.000 | $5.000.000,00 — consignado en tu fondo | $600.000,00 — te lo pagan en enero | $5.600.000,00 |
| 7.500.000 | $7.500.000,00 — consignado en tu fondo | $900.000,00 — te lo pagan en enero | $8.400.000,00 |
| 10.000.000 | $10.000.000,00 — consignado en tu fondo | $1.200.000,00 — te lo pagan en enero | $11.200.000,00 |
🗓️ Fechas y sanción
- Intereses a tu bolsilloAntes del 31 de enero
- Cesantías al fondoAntes del 14 de febrero
- Quién recibe los interesesEl trabajador, directo
- Quién recibe las cesantíasUn fondo autorizado
- Sanción por consignar tardeUn día de salario por día
- Tope de la sanciónNo tiene
Lo que esta calculadora añade
- Los intereses del 12% son un pago aparte y son para ti, no para el fondo. Si tu empleador solo consignó las cesantías, todavía te los debe.
- Los intereses van en proporción a los días trabajados, así que un año incompleto rinde menos, pero nunca cero.
- El auxilio de transporte sube la base y, como los intereses son un porcentaje de las cesantías, dejarlo fuera te cuesta dos veces.
- Consignar tarde le cuesta al empleador un día de salario por cada día de retraso, sin tope. Esa es la palanca que te da la ley.
Un ahorro que te guarda el empleador
El 12% que va derecho a tu bolsillo
Cuándo puedes retirarlas
- Vivienda: comprar, construir, mejorar o pagar el crédito de una casa. El fondo le paga al vendedor o al banco, no a ti.
- Educación: la tuya, la de tu cónyuge o la de tus hijos, en una institución reconocida.
- Desempleo: todo el saldo, cuando termina la relación laboral, sea cual sea el motivo.
- Nada más. Un fondo que autorice un retiro fuera de estos tres motivos está actuando fuera de la ley, y ese dinero pasa a ser gravable.
- Los intereses no los guarda el fondo, así que no hay nada que retirar: deberían estar ya en tu mano cada enero.
- Retirar antes de tiempo baja el saldo sobre el que se calculan los intereses del año siguiente, y ese costo casi nadie lo cuenta.
Quién tiene derecho
- Todo trabajador con contrato laboral ordinario, desde el primer día: no hay periodo mínimo.
- Las trabajadoras y trabajadores domésticos, cuyas cesantías son tan obligatorias como las de cualquiera y de las que menos se consignan.
- Contratos a término fijo y de medio tiempo, en proporción a los días trabajados.
- No quienes tienen salario integral, que ya lleva las cesantías incorporadas al salario.
- No los contratistas por prestación de servicios, aunque la mala clasificación se puede pelear ante un juez laboral.
- Los trabajadores de la construcción y los ocasionales tienen su propio régimen, con reglas distintas de consignación.
Ejemplos resueltos
Un año completo y medio año
Salario mínimo, año completo
- Base = 1.423.500 + 200.000 de auxilio = 1.623.500
- Cesantías = 1.623.500 × 360 ÷ 360 = 1.623.500
- Intereses = 1.623.500 × 360 × 12% ÷ 360 = 194.820
$1.623.500 al fondo y $194.820 a tu bolsillo
Salario de $3.000.000, 180 días
- Por encima de dos mínimos (2.847.000), así que sin auxilio
- Cesantías = 3.000.000 × 180 ÷ 360 = 1.500.000
- Intereses = 1.500.000 × 180 × 12% ÷ 360 = 90.000
$1.500.000 más $90.000 de intereses
Preguntas Frecuentes
¿Cómo se calculan las cesantías en Colombia?
Multiplica el salario base por los días trabajados en el periodo y divide entre 360. La base es el salario más el auxilio de transporte si ganas hasta dos salarios mínimos. Un año completo da exactamente un mes de salario.
¿Cómo se calculan los intereses del 12%?
Multiplica las cesantías por los días trabajados, luego por el 12%, y divide entre 360. Un año completo rinde el 12% del saldo; un año incompleto rinde en proporción. Te los pagan a ti, no al fondo.
¿Cuándo tiene que pagarlas mi empleador?
Los intereses van a tu mano antes del 31 de enero y las cesantías van a un fondo autorizado antes del 14 de febrero. Son dos pagos distintos, con dos fechas y dos destinatarios distintos.
¿Qué pasa si mi empleador consigna tarde?
El Artículo 99 de la Ley 50 de 1990 fija una sanción de un día de salario por cada día de retraso, sin tope. Corre desde el 15 de febrero hasta que la consignación se hace de verdad, y se reclama ante la justicia laboral.
¿Puedo retirar las cesantías estando empleado?
Solo para vivienda o educación. Cualquier otro retiro anticipado está fuera de la ley y además reduce el saldo sobre el que se calculan los intereses del año siguiente.
¿El auxilio de transporte entra en las cesantías?
Sí. Si ganas hasta dos salarios mínimos, el auxilio se suma a la base igual que en la prima de servicios. Y como los intereses son un porcentaje de las cesantías, dejarlo fuera te cuesta en los dos números.
Fuentes
- Congreso de Colombia. (1950). Código Sustantivo del Trabajo — Artículo 249, auxilio de cesantía. Función Pública
- Congreso de Colombia. (1975). Ley 52 de 1975 — intereses anuales sobre las cesantías. Función Pública
- Congreso de Colombia. (1990). Ley 50 de 1990 — Artículo 99, régimen anual y sanción por mora. Función Pública