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Calculadora de Prima de Servicios

Calcula la prima de servicios de Colombia — con el auxilio de transporte dentro de la base, que es lo que casi todas dejan fuera, y con el año de 360 días.

Tabla de referencia

Salario mensualPrima que te correspondeBase de cálculoDías contados
100.000$150.000,00$300.000,00 — con auxilio de transporte180 días
200.000$200.000,00$400.000,00 — con auxilio de transporte180 días
250.000$225.000,00$450.000,00 — con auxilio de transporte180 días
500.000$350.000,00$700.000,00 — con auxilio de transporte180 días
750.000$475.000,00$950.000,00 — con auxilio de transporte180 días
1.000.000$600.000,00$1.200.000,00 — con auxilio de transporte180 días
1.250.000$725.000,00$1.450.000,00 — con auxilio de transporte180 días
1.500.000$850.000,00$1.700.000,00 — con auxilio de transporte180 días
2.000.000$1.100.000,00$2.200.000,00 — con auxilio de transporte180 días
2.500.000$1.350.000,00$2.700.000,00 — con auxilio de transporte180 días
3.000.000$1.500.000,00$3.000.000,00 — sin auxilio de transporte180 días
4.000.000$2.000.000,00$4.000.000,00 — sin auxilio de transporte180 días
5.000.000$2.500.000,00$5.000.000,00 — sin auxilio de transporte180 días
7.500.000$3.750.000,00$7.500.000,00 — sin auxilio de transporte180 días
10.000.000$5.000.000,00$10.000.000,00 — sin auxilio de transporte180 días

📅 Los plazos legales

  • Primera cuotaHasta el 30 de junio
  • Segunda cuotaHasta el 20 de diciembre
  • Al año30 días de salario
  • Por cuota15 días
  • Año legal360 días
  • Al salirProporcional

Lo que casi todas hacen mal

  • El auxilio de transporte forma parte de la base. Si ganas hasta dos salarios mínimos, dejarlo fuera te recorta la prima casi en el propio auxilio.
  • Se divide entre 360, no entre 365. La ley laboral colombiana cuenta un año de 360 días para prestaciones, y usar 365 te quita alrededor de un 1,4%.
  • La prima no es un regalo ni un bono a discreción de la empresa: es una obligación del artículo 306, y pagarla tarde genera sanciones.
  • Se paga en dos cuotas, no en una. Si estás calculando en junio, usa los días de ese semestre, no los del año entero.

Un mes trece, partido en dos

La prima de servicios son treinta días de salario que toda empresa en Colombia le debe a cada trabajador cada año, y está en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo. No es un bono por desempeño ni algo discrecional: es salario diferido que exige la ley, y se paga en dos mitades, la primera hasta el 30 de junio y la segunda hasta el 20 de diciembre. Históricamente representaba la parte del trabajador en las utilidades de la empresa, y de ahí que se llame prima de servicios y no bonificación. Desde la Ley 1788 de 2016 cubre también a las trabajadoras del servicio doméstico, que estuvieron excluidas durante décadas y siguen siendo el grupo al que más se le deja de pagar.

Salario más auxilio, entre 360

La fórmula es el salario base por los días trabajados en el periodo, dividido entre 360. Dos detalles deciden si el resultado está bien. El primero: la base no es solo el salario, porque si el trabajador gana hasta dos salarios mínimos se le suma el auxilio de transporte, ya que la ley lo trata como salario para efectos prestacionales. El segundo: el divisor es 360 y no 365, porque la ley laboral colombiana cuenta años comerciales de doce meses de treinta días. Equivocarse en cualquiera de los dos produce un número que se parece lo bastante como para pasar desapercibido, y solo el auxilio que falta pueden ser doscientos mil pesos en un salario mínimo, dos veces al año.

Los seis errores

  • Dejar el auxilio de transporte fuera de la base. En un salario mínimo es el error más grande de todos, y se repite dos veces al año.
  • Dividir entre 365. El año legal para prestaciones son 360 días, y la diferencia ronda el 1,4%.
  • Contar solo los días efectivamente trabajados y quitar las incapacidades. Vacaciones, festivos e incapacidad cuentan para el periodo.
  • Creer que lo variable no cuenta. Las comisiones y las horas extra habituales forman parte del salario promedio que alimenta la base.
  • Suponer que quien renuncia pierde la prima. Se paga proporcional a los días trabajados, sea cual sea el motivo de la salida.
  • Aplicarla a un contrato de salario integral. Por encima de diez salarios mínimos ese régimen ya la lleva incluida.

Quién tiene derecho

  • Todo trabajador con contrato laboral ordinario, sin importar la duración ni si es a término fijo.
  • Las trabajadoras del servicio doméstico, desde la Ley 1788 de 2016. Antes estaban excluidas expresamente y el impago sigue siendo generalizado.
  • Quien trabaja por horas o medio tiempo, en proporción al tiempo trabajado. No hay periodo mínimo para tener derecho.
  • Quien salió durante el periodo, proporcional a los días trabajados y pagado con la liquidación.
  • No quien tiene salario integral por encima de diez mínimos: ese régimen ya incorpora las prestaciones dentro del salario.
  • No quien está por contrato de prestación de servicios — aunque la mala clasificación es común y se puede discutir.

Ejemplos resueltos

Con auxilio y sin él

Salario mínimo, semestre completo

  1. Base = 1.423.500 + 200.000 de auxilio = 1.623.500
  2. 1.623.500 × 180 ÷ 360
  3. = 811.750

$811.750 — el auxilio suma $100.000

Salario de $3.000.000, 90 días

  1. Por encima de dos mínimos (2.847.000), así que sin auxilio
  2. 3.000.000 × 90 ÷ 360
  3. = 750.000

$750.000 por un periodo incompleto

Preguntas Frecuentes

¿Cómo se calcula la prima de servicios?

Multiplica el salario base por los días trabajados en el periodo y divide entre 360. La base es el salario más el auxilio de transporte si el trabajador gana hasta dos salarios mínimos. Un semestre completo da quince días de salario; el año completo, treinta.

¿El auxilio de transporte cuenta para la prima?

Sí. Para quien gana hasta dos salarios mínimos, el auxilio se suma a la base porque la ley lo trata como salario para efectos prestacionales. Dejarlo fuera es el error más común, y en un salario mínimo cuesta unos cien mil pesos por cuota.

¿Cuándo hay que pagar la prima?

La primera cuota hasta el 30 de junio y la segunda hasta el 20 de diciembre, según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo. Pagar tarde es un incumplimiento y puede acarrear sanciones; pagarla toda junta en diciembre no cumple.

¿Me dan la prima si renuncio?

Sí, proporcional a los días trabajados en el periodo, y se paga con la liquidación. El motivo de la salida no importa: renuncia, despido o mutuo acuerdo dan el mismo derecho.

¿Las empleadas domésticas tienen prima?

Sí, desde la Ley 1788 de 2016. Antes estaban excluidas expresamente, y por eso el impago sigue siendo frecuente entre quienes no se han enterado de que la ley cambió.

¿Por qué se divide entre 360 y no entre 365?

La ley laboral colombiana cuenta un año comercial de doce meses de treinta días para las prestaciones sociales. Usar 365 recorta la prima cerca de un 1,4%, poco por cuota pero de forma sistemática.

Fuentes