Calculadora de Retención en la Fuente
La tabla del artículo 383 va sobre la base depurada, no sobre tu sueldo
📊 La tabla del artículo 383
- Hasta 95 UVT0% — no se retiene nada
- 95 a 150 UVT19% del excedente
- 150 a 360 UVT28% + 10 UVT
- Más de 2.300 UVT39% + 770 UVT
Lo que cambia tu retención
- Los aportes obligatorios a salud y pensión salen antes que nada. No son renta tuya, así que la tabla nunca se aplica sobre el bruto.
- La renta exenta del 25% se calcula sobre lo que queda después de aportes y deducciones, no sobre el sueldo. Es el error más repetido, y siempre a favor de quien lo comete.
- Certifica tus dependientes ante la empresa. Son un 10% del bruto con tope de 32 UVT al mes, y sin certificar no te los aplican.
- El límite del 40% recorta la suma de exenta y deducciones. En sueldos altos se activa siempre, y por eso acumular beneficios deja de servir a partir de cierto punto.
La tabla no va sobre tu sueldo
El orden del artículo 388
Lo que hay que tener en cuenta
- Esta página usa el procedimiento 1, el mensual, que es el que aplica la mayoría de las empresas. El procedimiento 2 parte de un porcentaje fijo calculado en junio y diciembre y da otro número.
- Las deducciones hay que CERTIFICARLAS ante la empresa antes de que liquide la nómina. Tenerlas y no certificarlas es lo mismo que no tenerlas.
- El tope de 790 UVT de la renta exenta y el de 1.340 UVT del límite del 40% son ANUALES. Aquí se prorratean entre doce, que es lo estándar del mercado, pero legalmente puedes concentrarlos.
- La prima de servicios de junio y diciembre tiene su propia regla de retención y no entra en este cálculo mensual.
- Si cambias de empleador a mitad de año, el nuevo no conoce lo que ya te retuvieron. La declaración anual es la que cuadra todo.
- La retención no es el impuesto: es un anticipo. Si te retuvieron de más, la declaración de renta te lo devuelve.
Dónde esta calculadora no llega
- No cubre el procedimiento 2, que necesita el promedio de los doce meses anteriores.
- No cubre rentas distintas del salario: honorarios, arrendamientos o dividendos siguen otras tablas.
- No aplica el tratamiento especial de la prima, las cesantías ni la indemnización por despido.
- Supone salario ordinario. El salario integral cotiza sobre el 70% y su depuración es distinta.
- No contempla rentas exentas específicas como las de pensionados o las del artículo 206 numerales 1 a 9.
- El comprobante de nómina de tu empresa manda. Esta página sirve para entender de dónde sale el número y detectar un error.
Ejemplos resueltos
Uno que no retiene y uno que sí
Salario de $6.000.000, sin deducciones
- Aportes obligatorios = 6.000.000 × 8% = 480.000
- Subtotal = 6.000.000 − 480.000 = 5.520.000
- Renta exenta 25% = 5.520.000 × 25% = 1.380.000
- Base gravable = 5.520.000 − 1.380.000 = 4.140.000
- En UVT = 4.140.000 / 52.374 = 79,05 UVT
79 UVT están por debajo de las 95 del primer tramo: retención $0. Aplicando la tabla al sueldo saldrían 194.649 de más
Salario de $15.000.000, sin deducciones
- Aportes = 15.000.000 × 8% = 1.200.000
- Subtotal = 13.800.000, exenta 25% = 3.450.000
- Base = 13.800.000 − 3.450.000 = 10.350.000
- En UVT = 197,6 UVT, que cae en el tramo del 28%
- Retención = (197,6 − 150) × 28% + 10 UVT = 23,3 UVT
Retención de $1.222.605. Aplicando la tabla al sueldo saldrían $2.524.032: más del doble
Preguntas Frecuentes
¿Por qué mi empresa me retiene menos de lo que dicen otras calculadoras?
Porque casi todas aplican la tabla del artículo 383 directamente al sueldo, y la tabla no va sobre el sueldo: va sobre la base gravable depurada. Antes de llegar a la tabla salen los aportes obligatorios, las deducciones certificadas y el 25% de renta exenta. Con seis millones de sueldo la diferencia entre las dos formas es 194.649 pesos contra cero.
¿Desde cuánto empiezan a retenerme?
Desde que la base gravable depurada pasa de 95 UVT, o sea 4.975.530 pesos en 2026. Ojo: 95 UVT de BASE, no de sueldo. Como la depuración se lleva alrededor de un 31% del bruto entre aportes y renta exenta, en la práctica el umbral suele estar por encima de los siete millones de salario, y sube si tienes deducciones certificadas.
¿Qué es el límite del 40% y a quién le afecta?
El artículo 336 dice que la suma de todas tus rentas exentas y deducciones no puede pasar del 40% de tu renta líquida, con tope de 1.340 UVT al año. A sueldos normales nunca se activa, porque el 25% exento solo, sin deducciones, no llega al 40%. Se activa cuando acumulas medicina prepagada, intereses de vivienda, dependientes y aportes voluntarios a la vez: a partir de ahí, sumar un beneficio más deja de bajarte la retención.
¿La retención es lo mismo que el impuesto de renta?
No. La retención es un anticipo que tu empresa le entrega a la DIAN a cuenta de tu impuesto del año. En la declaración anual se calcula el impuesto de verdad y se resta lo que ya te retuvieron: si te retuvieron de más, te devuelven; si de menos, pagas la diferencia. Por eso dos personas con el mismo sueldo pueden acabar el año pagando distinto.
¿Qué gano certificando dependientes?
Una deducción del 10% de tu salario bruto con tope de 32 UVT al mes, o sea 1.675.968 pesos en 2026. Cuenta como dependiente el cónyuge sin ingresos, los hijos menores de edad, los hijos hasta 23 años estudiando, y los padres o hermanos que dependan económicamente de ti. Hay que certificarlo ante la empresa: si no lo haces, no te lo aplican aunque lo tengas.
¿Cambia algo en 2026?
La tabla del artículo 383 no cambió: sigue igual desde la Ley 2010 de 2019. Lo que cambió es la UVT, que pasó de 49.799 a 52.374 pesos por la Resolución DIAN 000238 de diciembre de 2025, y como toda la tabla está escrita en UVT, todos los umbrales suben con ella. La reforma tributaria que proponía tocar el 383 se archivó en diciembre de 2025.
Fuentes
- Congreso de Colombia. (2019). Estatuto Tributario — Articulo 383, tarifa de retencion en la fuente sobre rentas de trabajo. Estatuto Tributario Nacional
- Congreso de Colombia. (2022). Estatuto Tributario — Articulo 336, limite del 40% a rentas exentas y deducciones (Ley 2277 de 2022). Estatuto Tributario Nacional
- DIAN. (2025). Resolucion 000238 del 15 de diciembre de 2025 — valor de la UVT para 2026. Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales