Calculadora de PTU (Reparto de Utilidades)
Tu parte del 10%, repartida como de verdad lo reparte la ley — mitad por días trabajados y mitad por salarios devengados — y topada a tres meses de sueldo.
Tabla de referencia
| Utilidad fiscal de la empresa | Tu PTU | Mitad por días trabajados | Mitad por salarios devengados |
|---|---|---|---|
| 100.000 | MX$600,00 — por debajo del tope | MX$300,00 — 300 días de la mitad repartible | MX$300,00 — MX$180.000,00 de la mitad repartible |
| 200.000 | MX$1.200,00 — por debajo del tope | MX$600,00 — 300 días de la mitad repartible | MX$600,00 — MX$180.000,00 de la mitad repartible |
| 250.000 | MX$1.500,00 — por debajo del tope | MX$750,00 — 300 días de la mitad repartible | MX$750,00 — MX$180.000,00 de la mitad repartible |
| 500.000 | MX$3.000,00 — por debajo del tope | MX$1.500,00 — 300 días de la mitad repartible | MX$1.500,00 — MX$180.000,00 de la mitad repartible |
| 750.000 | MX$4.500,00 — por debajo del tope | MX$2.250,00 — 300 días de la mitad repartible | MX$2.250,00 — MX$180.000,00 de la mitad repartible |
| 1.000.000 | MX$6.000,00 — por debajo del tope | MX$3.000,00 — 300 días de la mitad repartible | MX$3.000,00 — MX$180.000,00 de la mitad repartible |
| 1.250.000 | MX$7.500,00 — por debajo del tope | MX$3.750,00 — 300 días de la mitad repartible | MX$3.750,00 — MX$180.000,00 de la mitad repartible |
| 1.500.000 | MX$9.000,00 — por debajo del tope | MX$4.500,00 — 300 días de la mitad repartible | MX$4.500,00 — MX$180.000,00 de la mitad repartible |
| 2.000.000 | MX$12.000,00 — por debajo del tope | MX$6.000,00 — 300 días de la mitad repartible | MX$6.000,00 — MX$180.000,00 de la mitad repartible |
| 2.500.000 | MX$15.000,00 — por debajo del tope | MX$7.500,00 — 300 días de la mitad repartible | MX$7.500,00 — MX$180.000,00 de la mitad repartible |
| 3.000.000 | MX$18.000,00 — por debajo del tope | MX$9.000,00 — 300 días de la mitad repartible | MX$9.000,00 — MX$180.000,00 de la mitad repartible |
| 4.000.000 | MX$24.000,00 — por debajo del tope | MX$12.000,00 — 300 días de la mitad repartible | MX$12.000,00 — MX$180.000,00 de la mitad repartible |
| 5.000.000 | MX$30.000,00 — por debajo del tope | MX$15.000,00 — 300 días de la mitad repartible | MX$15.000,00 — MX$180.000,00 de la mitad repartible |
| 7.500.000 | MX$45.000,00 — por debajo del tope | MX$22.500,00 — 300 días de la mitad repartible | MX$22.500,00 — MX$180.000,00 de la mitad repartible |
| 10.000.000 | MX$45.000,00 — topado a tres meses de salario | MX$30.000,00 — 300 días de la mitad repartible | MX$30.000,00 — MX$180.000,00 de la mitad repartible |
📅 Las reglas y las fechas
- Parte de la utilidad10% de la renta gravable
- Cómo se parte50% por días, 50% por salarios
- Tope individual3 meses de salario
- Las empresas pagan hasta30 de mayo
- Las personas físicas hasta29 de junio
- Exención de ISR15 UMA
Lo que casi ninguna calculadora hace
- El 10% no se divide en partes iguales entre la plantilla. Se parte en dos mitades: una se reparte por días trabajados y la otra por salarios devengados.
- Desde la reforma de 2021 tu PTU está topada a lo que sea mayor: tres meses de tu salario, o el promedio de tu PTU de los últimos tres años.
- Los días trabajados incluyen festivos, vacaciones, incapacidad y maternidad. Son días de relación laboral, no días sentado en el escritorio.
- Solo 15 UMA de la PTU están exentas de ISR. El resto tributa, y por eso el pago llega más chico que el cálculo.
Diez por ciento, partido en dos
El tope que lo cambió todo
Quién participa y quién no
- Todo trabajador que haya laborado al menos sesenta días en el año, siga o no en la empresa en mayo.
- Los extrabajadores, por los días que trabajaron. La empresa debe mantener el dinero a su disposición durante un año.
- No los directores, administradores ni gerentes generales: la cúpula de la empresa queda excluida por ley.
- Los trabajadores de confianza sí participan, pero su salario se topa al del sindicalizado mejor pagado más un 20%.
- No los prestadores de servicios por honorarios, ni el personal doméstico.
- No las empresas de nueva creación en su primer año, ni las de ingresos por debajo del umbral que fija la Secretaría del Trabajo.
Cómo se tuerce el cálculo
- Dividir el 10% entre el número de empleados. Ignora por completo la estructura de dos mitades y da un número que nadie va a cobrar.
- Contar solo los días de presencia física. Vacaciones, festivos, incapacidad y maternidad cuentan todos.
- Meter horas extras y bonos en la mitad de salarios. La base es el salario ordinario, no la remuneración total.
- Olvidar el tope de tres meses en un año muy bueno, lo que infla bastante los repartos individuales.
- Dar por hecho que toda la PTU está libre de impuesto. Solo 15 UMA están exentas y el resto tributa como ingreso.
- No redistribuir lo que el tope recorta. Ese dinero se reparte entre los trabajadores que siguen por debajo del suyo.
Ejemplos resueltos
Un reparto normal y uno que pega en el tope
$2M de utilidad, 300 días, $180,000 de salario
- Repartible = 2,000,000 × 10% = 200,000, en 100,000 + 100,000
- Por días: 100,000 × 300 ÷ 5,000 = 6,000
- Por salarios: 100,000 × 180,000 ÷ 3,000,000 = 6,000
$12,000 — por debajo del tope
$20M de utilidad, salario de $25,000 al mes
- Las dos mitades suman más de lo que permite el tope
- Tope = 3 × 25,000 = 75,000
- El excedente vuelve a la bolsa para redistribuirse
$75,000 — aquí aplica el tope
Preguntas Frecuentes
¿Cómo se calcula la PTU en México?
Toma el 10% de la renta gravable de la empresa y pártelo en dos mitades iguales. La primera se reparte en proporción a los días que trabajó cada quien y la segunda en proporción a los salarios que devengó. La PTU de un trabajador es la suma de sus dos partes.
¿Qué es el tope de tres meses?
Desde la reforma de 2021, el Artículo 127 fracción VIII limita la PTU de cada trabajador a lo que sea mayor entre tres meses de su salario y el promedio de la PTU que recibió en los tres años anteriores. Lo que el tope quita se reparte entre quienes siguen por debajo del suyo.
¿Qué días cuentan como días trabajados?
Todos los días de la relación laboral, no solo los de presencia: vacaciones, festivos, incapacidad, maternidad y permisos con goce cuentan. Los permisos sin goce y las faltas injustificadas no.
¿La PTU paga impuestos?
En parte. Quince UMA están exentas de ISR según el Artículo 93 de la Ley del ISR, y el resto tributa como ingreso ordinario. Por eso lo que llega es menos que la cifra calculada.
¿Cuándo tienen que pagar la PTU?
Las empresas dentro de los sesenta días siguientes a presentar la declaración anual, o sea hasta el 30 de mayo. Los patrones personas físicas tienen hasta el 29 de junio. Pagar tarde tiene sanción y la deuda no se borra sola.
¿Me toca PTU si ya salí de la empresa?
Sí, por los días que trabajaste ese año, siempre que hayan sido al menos sesenta. La empresa debe mantener el importe a tu disposición durante un año, y se reclama como cualquier otro salario no pagado.
Fuentes
- Congreso de la Unión. (2021). Ley Federal del Trabajo — Artículos 117 a 131, participación de los trabajadores en las utilidades. Diputados México
- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (2026). Reparto de utilidades: guía para trabajadores y patrones. STPS México
- Servicio de Administración Tributaria. (2026). Tratamiento fiscal de la PTU y exención del Artículo 93 LISR. SAT México