Calculadora de Prestaciones Laborales
Preaviso, cesantía, vacaciones y regalía — con el divisor correcto
Tabla de referencia
| Salario mensual ordinario | Total de tus prestaciones | Preaviso | Auxilio de cesantía |
|---|---|---|---|
| 1000 | 5072,88 | 1,174,99 — 28 días | 2,643,73 — 63 días (21 por año) |
| 2000 | 10.145,75 | 2,349,98 — 28 días | 5,287,45 — 63 días (21 por año) |
| 2500 | 12.682,19 | 2,937,47 — 28 días | 6,609,32 — 63 días (21 por año) |
| 5000 | 25.364,39 | 5,874,95 — 28 días | 13,218,63 — 63 días (21 por año) |
| 7500 | 38.046,58 | 8,812,42 — 28 días | 19,827,95 — 63 días (21 por año) |
| 10.000 | 50.728,77 | 11,749,9 — 28 días | 26,437,26 — 63 días (21 por año) |
| 12.500 | 63.410,97 | 14,687,37 — 28 días | 33,046,58 — 63 días (21 por año) |
| 15.000 | 76.093,16 | 17,624,84 — 28 días | 39,655,9 — 63 días (21 por año) |
| 20.000 | 101.457,55 | 23,499,79 — 28 días | 52,874,53 — 63 días (21 por año) |
| 25.000 | 126.821,93 | 29,374,74 — 28 días | 66,093,16 — 63 días (21 por año) |
| 30.000 | 152.186,32 | 35,249,69 — 28 días | 79,311,79 — 63 días (21 por año) |
| 40.000 | 202.915,09 | 46,999,58 — 28 días | 105,749,06 — 63 días (21 por año) |
| 50.000 | 253.643,87 | 58,749,48 — 28 días | 132,186,32 — 63 días (21 por año) |
| 75.000 | 380.465,8 | 88,124,21 — 28 días | 198,279,48 — 63 días (21 por año) |
| 100.000 | 507.287,73 | 117,498,95 — 28 días | 264,372,64 — 63 días (21 por año) |
📋 Los días que manda el Código
- Preaviso, 3 a 6 meses7 días
- Preaviso, 6 meses a 1 año14 días
- Preaviso, desde 1 año28 días — y ahí se queda
- Cesantía, 1 a 5 años21 días por cada año
- Cesantía, más de 5 años23 días por cada año
Lo que cambia el resultado
- El salario diario se divide entre 23,83, no entre 30. Es el promedio de días laborables con jornada de 44 horas, y usar 30 recorta la liquidación entera un 20%.
- El preaviso no crece con la antigüedad. A partir del año son 28 días y ahí se queda, lleves dos años o veinte. La cesantía sí crece.
- Al pasar el quinto año la cesantía sube de 21 a 23 días por año, y se aplica a todos los años. Con seis años son 138 días, no 128.
- Aunque renuncies, las vacaciones no disfrutadas y la regalía pascual se te deben igual. Solo pierdes el preaviso y la cesantía.
Por qué tu cuenta no cuadra con la del abogado
Las cuatro partidas
Lo que hay que tener en cuenta
- La causa de salida decide dos partidas, no las cuatro. En una renuncia o un despido con justa causa pierdes preaviso y cesantía, pero las vacaciones y la regalía se te deben igual.
- La dimisión justificada —cuando quien incumple es el empleador— cobra igual que un desahucio. Es una figura del Código, no un tecnicismo: si te fuiste por una causa imputable a la empresa, reclámalo.
- El salario base es el promedio de lo devengado en el último año, no el sueldo del último mes. Si tuviste aumentos o comisiones, el promedio es mayor de lo que crees.
- Las prestaciones deben pagarse dentro de los diez días siguientes a la terminación. Pasado ese plazo se genera una penalidad por cada día de retraso.
- Preaviso y cesantía son inembargables y están exentos de impuesto sobre la renta.
- Esta cuenta no incluye la bonificación (participación en los beneficios), que se paga aparte entre los 90 y los 120 días del cierre fiscal de la empresa.
Dónde esta calculadora no llega
- No calcula la bonificación del artículo 223, que depende de las utilidades netas de la empresa y de sus topes de 45 o 60 días.
- No aplica el promedio real del último año: usa el salario que escribas. Si tuviste variables, calcula tú el promedio antes.
- No cubre contratos por tiempo determinado ni por obra, que tienen su propio régimen.
- No contempla convenios colectivos que mejoren el mínimo legal, que en algunas empresas existen.
- No calcula la penalidad por pago tardío, que se cuenta por días de retraso desde el vencimiento del plazo.
- No sustituye una consulta legal ni el cálculo del Ministerio de Trabajo. Sirve para saber si la oferta que te hacen tiene sentido.
Ejemplos resueltos
El mismo sueldo, dos formas de salir
Desahucio con 3 años y RD$40.000 de sueldo
- Salario diario = 40.000 / 23,83 = 1.678,56
- Preaviso = 28 días × 1.678,56 = 46.999
- Cesantía = 3 años × 21 días × 1.678,56 = 105.749
- Vacaciones = 14 días × 1.678,56 = 23.500
- Regalía (año completo) = 40.000
Total: RD$216.248. Con el divisor 30 saldrían RD$180.000: unos 36.000 menos
Renuncia con los mismos 3 años y 8 meses de regalía
- Preaviso = 0 — no corresponde al renunciar
- Cesantía = 0 — tampoco
- Vacaciones = 14 días × 1.678,56 = 23.500
- Regalía = 40.000 × 8 / 12 = 26.667
Total: RD$50.167. No es cero: las vacaciones y la regalía se deben siempre
Preguntas Frecuentes
¿Por qué se divide entre 23.83 y no entre 30?
Porque el salario diario dominicano se calcula sobre días laborables, no sobre días naturales. Con la jornada de 44 horas semanales, el promedio de días trabajados al mes es 23,83, y ese es el divisor que usan los abogados laboralistas y el Ministerio de Trabajo. Dividir entre 30 da un salario diario un 20% más bajo, y como ese número multiplica las cuatro partidas, la liquidación entera sale corta.
Si renuncio, ¿pierdo todo?
No. Pierdes el preaviso y el auxilio de cesantía, que son las dos partidas grandes, pero las vacaciones no disfrutadas y la regalía pascual proporcional se te deben igual, porque ya las devengaste. Muchas calculadoras devuelven cero entero cuando marcas renuncia, y eso deja fuera dinero que la empresa te debe.
¿Cuánto preaviso me toca con quince años de antigüedad?
Veintiocho días, los mismos que con un año. El preaviso del artículo 76 no se acumula: son 7 días entre los tres y los seis meses, 14 entre los seis meses y el año, y 28 de ahí en adelante, sin importar cuántos años lleves. La que crece con la antigüedad es la cesantía, no el preaviso.
¿Cuándo pasan mis días de cesantía de 21 a 23?
Al superar los cinco años, y el cambio aplica a todos tus años, no solo a los que pasan del quinto. Con seis años son 6 × 23 = 138 días, no 5 × 21 + 1 × 23 = 128. Diez días de salario de diferencia, que con un sueldo de 40.000 son unos 16.800 pesos.
¿Las prestaciones pagan impuestos?
El preaviso y la cesantía están exentos de impuesto sobre la renta y son inembargables, y tampoco cotizan a la TSS. La regalía pascual también está exenta por el artículo 222 del Código de Trabajo, y la Ley 204-97 aclaró que la exención vale aunque el monto supere los cinco salarios mínimos. Las vacaciones sí son salario ordinario y tributan normalmente.
¿Qué es la dimisión justificada?
Es cuando te vas por una causa imputable al empleador: que no te pague, que te cambie las condiciones unilateralmente, que te maltrate. Legalmente cobra igual que un desahucio, o sea con preaviso y cesantía completos. No es un tecnicismo raro: si te fuiste por algo que hizo la empresa, tienes un caso, y conviene consultarlo antes de firmar nada.
Fuentes
- Congreso Nacional de la Republica Dominicana. (1992). Codigo de Trabajo (Ley 16-92) — articulos 76, 80, 177, 219 y 222. Ministerio de Trabajo
- Direccion General de Impuestos Internos. (2024). El salario de Navidad y su exencion fiscal. DGII
- Tesoreria de la Seguridad Social. (2026). Topes de cotizacion del Regimen Contributivo del SDSS. TSS