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Calculadora de Gratificaciones

La gratificación no llega sola: la Ley 30334 obliga a pagarte un 9% más encima, y es permanente

Tabla de referencia

Sueldo mensualCobras en totalGratificaciónBonificación extraordinaria
1001091009 — 9% EsSalud (bono de la Ley 30334)
20021820018 — 9% EsSalud (bono de la Ley 30334)
250272,525022,5 — 9% EsSalud (bono de la Ley 30334)
50054550045 — 9% EsSalud (bono de la Ley 30334)
750817,575067,5 — 9% EsSalud (bono de la Ley 30334)
10001090100090 — 9% EsSalud (bono de la Ley 30334)
12501362,51250112,5 — 9% EsSalud (bono de la Ley 30334)
150016351500135 — 9% EsSalud (bono de la Ley 30334)
200021802000180 — 9% EsSalud (bono de la Ley 30334)
250027252500225 — 9% EsSalud (bono de la Ley 30334)
300032703000270 — 9% EsSalud (bono de la Ley 30334)
400043604000360 — 9% EsSalud (bono de la Ley 30334)
500054505000450 — 9% EsSalud (bono de la Ley 30334)
750081757500675 — 9% EsSalud (bono de la Ley 30334)
10.00010.90010.000900 — 9% EsSalud (bono de la Ley 30334)

📅 Cuándo se paga

  • Semestre de enero a junioFiestas Patrias, hasta el 15 de julio
  • Semestre de julio a diciembreNavidad, hasta el 15 de diciembre
  • Si sales antes de cerrar el semestreGratificación trunca, con la liquidación
  • Si la empresa se pasa de la fechaEs infracción y SUNAFIL puede multarla

Lo que casi nadie suma

  • La bonificación extraordinaria es un 9% para quien está en EsSalud y un 6,75% para quien está en una EPS. Sobre 2.500 soles son 225 soles más, dos veces al año, y desde 2015 es permanente: no va a caducar.
  • La gratificación no sufre descuentos de AFP, ONP ni EsSalud, pero sí paga impuesto de quinta categoría. "Sin descuentos" no significa "sin impuesto", y ahí es donde la boleta deja de cuadrar.
  • Se cuentan meses completos y nada más. Quien entró el 20 de enero cobra cinco meses en julio, no cinco y pico: los días sueltos se pierden aquí, aunque en la CTS se paguen aparte.
  • La asignación familiar entra en la base: son 113 soles, el 10% de una RMV de 1.130. La bonificación del 9%, en cambio, es concepto no remunerativo y no computa para la CTS.

El 9% que la empresa se ahorra y te tiene que entregar

Las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad son dos pagos extra al año que la Ley 27735 obliga a dar a todo trabajador en planilla del régimen general. Hasta ahí, lo que sabe todo el mundo. Lo que casi ninguna calculadora añade es la bonificación extraordinaria, y es la parte que decide si el número te cuadra o no. Antes de 2015, la empresa pagaba sobre tu gratificación el aporte a EsSalud, un 9%. La Ley 30334 le quitó ese aporte, pero no le dejó quedarse el ahorro: la obliga a entregártelo a ti como bonificación extraordinaria. Si estás afiliado a una EPS, lo que la empresa aportaba era el 6,75%, y ese es tu porcentaje. No es una propina ni un detalle de fin de año: es dinero que ya existía y que cambió de destinatario. Sobre un sueldo de 2.500 soles son 225 soles más en julio y otros 225 en diciembre. Y es permanente desde 2015, aunque medio internet la siga llamando medida temporal porque nació como tal en 2009 y se prorrogó tres veces antes de quedarse.

Un sexto de sueldo por cada mes completo

La gratificación es tu remuneración computable dividida entre seis y multiplicada por los meses completos que llevas en el semestre. Un semestre entero son seis sextos, es decir, un sueldo completo. La remuneración computable es el básico más la asignación familiar si la cobras, más el promedio de lo variable que percibas de forma regular: comisiones, horas extras habituales, bonos que se repitan. Sobre esa cifra, y solo después, se aplica el 9% o el 6,75%: la bonificación se calcula sobre la gratificación ya proporcionada, no sobre el sueldo entero, así que a quien le corresponden tres meses también le corresponde el bono de esos tres meses. Los dos importes viajan juntos en la misma boleta pero son conceptos distintos, y por eso aparecen en dos líneas: la gratificación tributa en quinta categoría, la bonificación no cotiza a nada y tampoco computa para la CTS.

Lo que hay que tener en cuenta

  • La gratificación está afecta al impuesto de quinta categoría. Que no tenga descuentos de AFP, ONP ni EsSalud no quiere decir que llegue entera: si tu ingreso anual pasa de las 7 UIT, hay retención. Aquí ves el bruto.
  • Un mes a medias vale cero. No hay pago por días sueltos como en la CTS: 29 días trabajados en enero no aportan nada a la gratificación de julio.
  • El régimen de la microempresa no paga gratificación, y el de la pequeña empresa paga la mitad: medio sueldo por semestre en lugar de uno.
  • Para cobrarla hay que estar en planilla el último día del semestre. Quien sale antes cobra gratificación trunca por los meses completos ya cumplidos, y va dentro de la liquidación.
  • La bonificación del 9% no es remuneración. No cotiza a nada, no computa para la CTS y no entra en la base de la indemnización por despido.
  • El mes se cuenta de fecha a fecha, y es la unidad mínima. Con menos de un mes completo trabajado no hay gratificación que calcular.

Dónde esta calculadora no llega

  • No promedia por ti las remuneraciones variables. Si cobras comisiones u horas extras con regularidad, saca el promedio del semestre y escribe esa cifra en el sueldo.
  • No retiene la quinta categoría: el total que ves es bruto, y en la boleta puede llegar algo menos si tu nivel de ingresos genera retención.
  • No cubre el régimen agrario, el de construcción civil ni el de la micro y pequeña empresa, que tienen sus propias reglas de gratificación.
  • No fracciona el mes. El mínimo es el mes completo porque es lo que manda la norma, no una simplificación de la cuenta.
  • No descuenta adelantos, préstamos de la empresa ni retenciones judiciales que puedas tener en curso.
  • La boleta de tu empresa manda. Esto sirve para saber si el número que te llega tiene sentido y para reclamar con una cuenta hecha.

Ejemplos resueltos

Con el 9% y con el 6,75%

S/ 2.500 de sueldo, semestre completo, en EsSalud

  1. Por mes = 2.500 / 6 = 416,67
  2. Gratificación = 416,67 × 6 meses = 2.500
  3. Bonificación = 2.500 × 9% = 225

S/ 2.725. Quien solo cuenta el sueldo se deja 225 soles fuera, y otros 225 en diciembre

S/ 3.000, entró el 20 de enero, afiliado a una EPS

  1. Meses completos = 5 (de febrero a junio; enero quedó a medias)
  2. Gratificación = (3.000 / 6) × 5 = 2.500
  3. Bonificación = 2.500 × 6,75% = 168,75

S/ 2.668,75. En EsSalud ese mismo caso daría S/ 2.725: la EPS baja el bono, no la gratificación

Preguntas Frecuentes

¿Por qué me pagan más que un sueldo de gratificación?

Por la bonificación extraordinaria de la Ley 30334. A la gratificación se le suma un 9% si estás en EsSalud o un 6,75% si estás en una EPS. Ese porcentaje es el aporte a la salud que la empresa dejó de pagar en 2015 y que la ley la obliga a entregarte a ti. Sobre un sueldo de 2.500 soles son 225 soles más, en julio y otra vez en diciembre.

¿La gratificación tiene descuentos?

No tiene AFP, ni ONP, ni aporte a EsSalud: la Ley 30334 la dejó inafecta de forma permanente. Pero sí está gravada con el impuesto a la renta de quinta categoría, y ese es el error más repetido. "Sin descuentos" y "sin impuestos" no son lo mismo: si tus ingresos anuales superan las 7 UIT, en la boleta verás una retención. La bonificación del 9%, esa sí, no cotiza a nada.

¿Cuándo me la tienen que pagar?

La de Fiestas Patrias, como máximo el 15 de julio, y la de Navidad, como máximo el 15 de diciembre. Son plazos límite, no fechas exactas: se puede pagar antes. Si tu empresa se pasa, incurre en infracción laboral y SUNAFIL puede sancionarla, además de deberte los intereses del retraso.

¿Qué pasa si entré a mitad del semestre?

Cobras la parte proporcional, contada en meses completos. Si entraste el 20 de enero, en julio cobras cinco sextos de tu remuneración computable, no cinco meses y once días. Aquí los días sueltos no se pagan, y esa es la diferencia con la CTS, donde sí se abonan aparte en trescientossesentavas partes. Dos conceptos que llegan casi a la vez con dos reglas distintas: por eso se mezclan.

¿Qué es la gratificación trunca?

La que te corresponde cuando dejas la empresa antes de que cierre el semestre. Se calcula igual, por los meses completos que alcanzaste a trabajar, y se paga dentro de la liquidación de beneficios sociales, no en julio ni en diciembre. Lleva su bonificación del 9% o del 6,75% igual que cualquier otra, y hay que revisarlo: es donde más se olvida.

¿La bonificación del 9% cuenta para la CTS?

No. Es un concepto no remunerativo: no computa para la CTS, no cotiza a la seguridad social y no entra en la base de la indemnización por despido. Lo que sí entra en la CTS es un sexto de la gratificación, la gratificación misma, no su bonificación. Confundir las dos cosas infla el cálculo de la CTS por encima de lo que corresponde.

Fuentes